SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
a)
La abogada de la parte accionante, ratificó in extenso el contenido de la demanda y agregó que: a) El recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada en procedimiento abreviado, fue declarada procedente y se dispuso la nulidad de obrados aunque posteriormente se pronunció otra condenándolo a ocho años de cárcel; y, b) El 18 de septiembre de 2013 se publicó el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía, que concedió el indulto previo cumplimiento de requisitos, mismo que fue reglamentado por las Resoluciones Bi Ministeriales 002/2013 y 001/2014; por lo que el 20 de agosto de 2013, solicitó acogerse a dicho beneficio que le fue otorgado por Resolución 50/13-14 de 17 de septiembre de 2014, producida por el Director Departamental de Régimen Penitenciario, y homologada por el Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí, librándose mandamiento de libertad al que no se dio curso, para que posteriormente éste emita el Fallo que dispuso rechazar la concesión del indulto y dejar sin efecto el mandamiento de libertad, bajo el argumento de que se debía acreditar que no se cuenta con una segunda imputación conforme prevé el art. 5.I.b del referido Decreto Presidencial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR