SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Héctor Gómez Espinoza, Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí, por informe escrito de 21 de octubre de 2014, cursante de fs. 34 a 36 vta., manifestó que: si bien, su autoridad homologó la Resolución 50/13-14 emitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, que concedió el indulto a favor del accionante; sin embargo, ante la nota de 1 de octubre de 2014, enviada por la Dirección de Seguridad del Centro de Readaptación Productiva "Santo Domingo", solicitó informe al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento, quien le comunico de la existencia de dos procesos el primero con sentencia ejecutoriada al cual corresponde el indulto peticionado y el segundo con imputación y acusación; razón por la que conocedor del error cometido en aplicación del "Art. 168" (sic) –no menciona la norma–, referido a la posibilidad de realizar correcciones, dispuso el rechazo de la otorgación de ese beneficio dejando sin efecto cualquier mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR