SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de octubre de 2014, cursante de               fs. 58 a 61, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la libertad se halla consagrado por el art. 23 de la CPE, y su ejercicio solo puede ser restringido por orden emanada de un juez o jueza con el cumplimiento de las formalidades señaladas por ley; siendo uno de los elementos más importantes del derecho al debido proceso, el deber de motivación y de fundamentación; 2) De la documentación adjunta y la normativa contenida en los arts. 2, 3 y 5.I.b del Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía, y 1 de la Resolución Bi Ministerial 001/2014, se establece que uno de los requisitos para la concesión del indulto es no ser reincidente ni tener una segunda imputación, razón por la que no procede el beneficio; y, 3) La acción de libertad, es el medio para conocer y restituir el derecho vulnerado referido a la vida, a la libertad, a la persecución o procesamiento indebido; empero, en caso de existir mecanismos específicos de defensa, estos deben ser utilizados previamente por el afectado; en ese sentido el impetrante interpuso apelación incidental el 16 de octubre de 2014, contra la Resolución de 10 del citado mes y año, por lo que mientras el mismo no sea resuelto por el Tribunal de alzada no es admisible esta acción tutelar puesto que no es supletoria de un recurso en proceso ordinario.