SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
a)
Rubén Darío Flores Rodríguez y Atilio Belarmino Ruiz Baldiviezo, Jefe Regional de Operaciones y Jefe Zonal de Créditos, respectivamente, ambos del Banco FASSIL S.A., por informe escrito presentado el 19 de septiembre de 2014, corriente de fs. 185 a 190, indicaron que: a) Los accionantes omitieron señalar que su despido se debió a un proceso sumario por faltas y contravenciones cometidas en el ejercicio de sus funciones, que fue llevado a cabo en apego a la normativa interna de la institución financiera; b) En dicho proceso se encontró a los accionantes responsables de las contravenciones que se les acusa; c) El proceso que se llevó a cabo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, vulneró el derecho a la defensa de Banco Fassil S.A., debido a que en ningún momento se le notificó con actuado alguno, incumpliendo así las directrices establecidas en la SCP “1500/2014”; d) En el proceso administrativo interno se garantizó los derechos de las partes procesadas, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional es posible la destitución del trabajador bajo determinadas circunstancias que deben ser observadas, dado que los derechos que asisten a padres o madres con hijos menores a un año de edad no son absolutos, por ende, no es aplicable la inamovilidad laboral ante causales imputables al trabajador; y, e) Solicitaron se deniegue la tutela de reincorporación, debiéndose, sin embargo, ordenar la restitución de sus subsidios y otros derechos sociales que corresponden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sub reglas jurisprudenciales en la protección del derecho a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de la CPE
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR