SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan que acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, denunciando el despido ilegal del que fueron objeto, puesto que no se consideró por parte del empleador que gozaban de inamovilidad laboral; empero, pese a existir una conminatoria de reincorporación, hasta la fecha de interposición de la presente acción, el demandado no cumplió la misma.
Es así que con esos antecedentes y revisada la documental adjunta en el expediente se establece que los accionantes efectivamente fueron funcionarios del Banco Fassil S.A., llegando a ser progenitores durante la vigencia de la relación laboral conforme los certificados de nacimiento cursantes a fs. 15 y 16, pero también es evidente que fueron sometidos a un proceso sumario interno por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, el cual finalizó con la Resolución 13/2014 de 28 de julio, que determina el despido forzoso de los mismos (Conclusión II.4), al haberse comprobado su responsabilidad, fallo que se hizo efectivo mediante memorándums RRHH 0152/2014 y RRHH 0153/2014 ambos de 8 de agosto. Ahora bien, los accionantes posterior a su destitución acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, indicando que fueron objeto de un despido injustificado (Conclusión II.2) instancia que conminó a los empleadores a reincorporar a los trabajadores en el plazo de cinco días a partir de su notificación (Conclusión II.3).
En ese contexto, se establece que lo aseverado en la demanda de interposición del amparo constitucional sobre un despido injustificado que no responde a una realidad, dado que los accionantes fueron sometidos a un proceso administrativo interno el cual concluyó con la emisión de la Resolución 13/2014, que establece el despido forzoso de los accionantes y otras personas, ello con el fundamento de haberse comprobado el incumplimiento en el procedimiento de crédito PR-CRE-022; PR-CRE-023, “norma 11”, así como también al contrato laboral suscrito, por cuanto al presente caso es aplicable la línea jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico anterior, pues si bien existe flexibilizaciones en los requisitos para interponer amparo constitucional cuando se trata de mujeres embarazadas o padres progenitores que tengan hijos menores de un año de edad, ello en razón de los derechos que se protegen y el interés superior del niño, en la presente problemática al haber existido un proceso administrativo previo en los que se encontró responsables a los accionantes de las diferentes contravenciones a normas internas, es aplicable lo determinado por el Decreto Supremo (DS) 0012 que reglamenta la inamovilidad laboral emergente de embarazo, que en su art. 5.I establece que: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral”.
Consecuentemente, en aplicación de la normativa antes referida y de la tercera sub regla establecida en la SCP 0177/2012, no le es posible a este Tribunal conceder la tutela solicitada, puesto que se evidenció que el retiro de los ahora accionantes fue por causales de conclusión de la relación laboral, atribuible a éstos, previo un proceso que concluyó en extinguir la mencionada relación laboral; dejando claro que si los ahora accionantes consideraban que durante el proceso administrativo que dio origen a la desvinculación laboral o que en la emisión de la Resolución 13/2014, se cometieron ilegalidades o se incurrió en alguna omisión afectando sus derechos o garantías constitucionales, debieron acudir de manera previa a la justicia ordinaria laboral, instancia que es la adecuada para conocer este tipo de reclamos a fin de obtener la reincorporación impetrada en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sub reglas jurisprudenciales en la protección del derecho a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de la CPE
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR