SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 207 vta. a 213, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La destitución impuesta obedeció a un proceso previo que se siguió contra los accionantes en el que se demostró las faltas que se acusaban; 2) La Constitución Política del Estado protege a los hijos hasta su primer año de vida, siendo esa la finalidad de la norma y en segundo lugar la estabilidad laboral, ello en razón al interés superior de los niños; 3) La protección de inamovilidad laboral se extendió a los padres en razón a que ambos progenitores se constituyen en el núcleo del hogar y están obligados a la manutención de los menores a su cago; 4) La normativa laboral protectora de los padres trabajadores con hijos menores a un año de edad, prevé que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación es posible activar la justicia constitucional; y, 5) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando se encuentra en un debido proceso, culpable al trabajador protegido por el art. 48.VI de la CPE, la sanción de despido a imponerse se suspende hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, ello debido al carácter primario de los derechos de los niños como son la salud y la vida, así lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia.