Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.3.
II.3. Conminatorias de reincorporación J.D.T.T./114/14 y J.D.T.T./115/14 ambas de 2 de septiembre de 2014, por los que la Jefa Departamental de Trabajo instruye la reincorporación de los ahora accionantes, respectivamente, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, disponiéndose además el pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales que correspondan, habiendo sido notificada la entidad bancaria con dichas conminatorias el 4 del mismo mes y año (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sub reglas jurisprudenciales en la protección del derecho a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de la CPE
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR