SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

a)

Magaly Frías Maldonado y Carlos Germán Alurralde Tejerina, miembros del Tribunal calificador de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia S-003/2014 pediatría CNS, presentaron informe cursante de fs. 64 a 65, señalando que: a) Se dio estricto cumplimiento al art. 11 del RCMEC del Colegio Médico, conforme a las actas adjuntadas por el accionante, en aplicación del art. 2 del referido reglamento. El Tribunal se reunió con cuatro de los miembros integrantes según acta de 24 de junio de  2014, aclarando que, no se aplica el numeral 6 del art. 11, respecto del representante de la cátedra de la especialidad motivo del concurso, porque no fue una convocatoria en el marco del convenio nacional de integración docente asistencial; establecido el quorum, con cuatro de cinco miembros; b) La solicitud de 23 de julio del año señalado, sólo refiere la revisión de la residencia médica que no fue valorada, correspondiendo la revisión en su integridad; y, c) El examen se enmarcó en la normativa aplicable al caso, sin que el accionante hubiera observado éste hecho sino hasta haberse enterado que no obtuvo la calificación para acceder al cargo, aludiendo que las actas fueron firmadas por tres e incluso cuatro de los miembros del tribunal calificador, y que los memoriales presentados a ellos, fueron para apelar la calificación de méritos no así sobre la falta de formalidad en la hipotética ausencia de los miembros; es decir, los actos fueron consentidos libre y expresamente en todo el proceso de calificación de méritos y examen de competencia, habiendo obtenido un puntaje de 70.43% y Cristina Armella Ortega setenta y un puntos por lo que corresponde declarar improcedente la presente acción.

El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, y a la igualdad jurídica; toda vez que, habiendo postulado al concurso de méritos y examen de competencia promoción interna a tiempo completo S-003/2014 (especialistas) para optar al cargo de pediatría nivel nueve a tiempo completo de la CNS Regional Tarija, se designó a otro postulante, en inobservancia del Reglamento del Colegio Médico para Exámenes de Competencia, por cuanto: a) La conformación del Tribunal calificador, no cumplió el quorum previsto por los arts. 11, 13.1, 2 y 3 del citado Reglamento, respecto a la conformación y la presencia del total de los miembros del mismo; b) Sobre el examen de seguridad social, que ya estuvo impreso, se incumplió con lo estipulado en el art. 36 de la referida norma, que obliga su sorteo en presencia de los postulantes prohibiendo que estos sean preestablecidos; y, c) La ausencia del responsable del área de seguridad social en el Tribunal calificador, que no permitió absolver una duda sobre la formulación de la pregunta “cuatro”, que además es inoportuna para el área de pediatría, repercutió negativamente en la calificación obtenida, privándole de acceder al cargo postulado, pese a que solicitó la revisión de calificaciones dentro el plazo establecido de conocidos los resultados.