SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.7.
II.7. Mediante nota de 5 de septiembre de 2014, el comité calificador, declaró improcedente la solicitud de nulidad de examen de competencia bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto de la conformación del Tribunal calificador, éste cumplió con lo previsto en el art. 11 del RCMEC, habiendo acreditado a sus representantes las instituciones que la constituyeron; ii) Del quorum para el examen de competencia, se cumplió con lo previsto en el art. 13.2.3, sin que sea indispensable la presencia del Presidente del Colegio Médico, no obstante de ello, fue delegado Jorge Alberto Simons Sosa, como su representante; iii) En relación a la nulidad el examen de competencia y su desarrollo sin el quorum respectivo de los miembros del Tribunal calificador, éste contó con la participación de los mismos, que si bien no existió la constancia de todos a la vez, fue porque simultáneamente se realizaban pruebas para otras especialidades en la misma institución; iv) Sobre las preguntas del examen entregadas oportunamente al Tribunal calificador, emanaron del banco de preguntas en un total de ochenta interrogantes, siendo falsa la aseveración de que las mismas ascienden a un número de dos mil preguntas; v) Referente al examen con respuestas marcadas y repetición de preguntas de una prueba anterior, recibidas por los tres postulantes que evidenciaron veintidós preguntas marcadas, fueron excluidas por decisión consensuada eligiendo otras quince en su reemplazo; vi) Carece de asidero lo vertido en relación al irregular sorteo de preguntas del examen, en razón a que fue el mismo accionante, quien procedió al sorteo de las preguntas anuladas, en el segundo examen, observado y anulado una de ellas procediendo a calificar sólo catorce interrogantes; y, vii) De la mala formulación de la pregunta cuatro del examen de seguridad social, la nota de 5 de agosto de 2014, enviada por Carlos Alurralde Tejerina, Sub Gerente Regional e integrante de la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS, señala que la respuesta correcta era el inciso c) “26 semanas” y no así el inciso d) que el accionante respondió “NINGUNA DE LAS ANTERIORES” (sic), conforme el art. 16 del Código de Seguridad Social (fs. 29 a 41).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR