SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
Indica que, el 8 de mayo de 2014, la CNS lanzó la convocatoria cerrada institucional regional a concurso de méritos y examen de competencia promoción interna a tiempo completo S-003/2014 (especialistas) para optar al cargo de “Pediatría Nivel 09” a tiempo completo; que incumplió el art. 11 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia (RCMEC), convocando a cuatro de cinco instituciones que deben conformar el tribunal calificador, obviando al representante del Ministerio de Salud “SEDES” (sic), hecho denunciado y que fue confirmado por el tribunal calificador, mediante nota de 5 de septiembre del mencionado año. Empero, cabe hacer notar que en otra convocatoria para odontólogo u otras realizadas por el mismo ente de salud, integraron la totalidad de sus miembros; por lo que, la omisión de los demandados se torna en arbitraria.
Previa relación cronológica de los hechos desde la publicación, postulación al cargo convocado y conocido el resultado erróneo de la calificación de méritos el 16 de julio de 2014, recurrió en apelación por considerar que se habría realizado una incorrecta valoración de sus méritos; por lo que, el 22 de julio del indicado año, el tribunal calificador atendió de manera parcial lo reclamado pronunciándose sobre la residencia médica, luego de los reclamos correspondientes, se le asignó mayor puntaje en la calificación. Añade que, el examen de competencia no observó la norma referida al caso tal cual lo establece el art. 11 del RCMEC, referido a la cantidad de representantes e instituciones que hacen al quorum necesario para el inicio y desarrollo del citado examen; por su parte el art. 13 de la norma citada, prevé sobre la indispensable presencia del Presidente del Tribunal, aspecto incumplido por cuanto habría estado al inicio de la prueba abandonado la misma en el desarrollo, así como lo relacionado a la forma de realización del examen previsto en el art. 36 de la norma señalada, que refiere la prohibición de los exámenes preestablecidos, contrariamente efectuado en el área de seguridad social, cuyo responsable además no estuvo presente para absolver dudas sobre la materia; por lo que concluye señalando que la inobservancia de la normativa prevista para el caso y el irregular procedimiento llevado a cabo en el examen de competencia, lesionó sus derechos al debido proceso sin permitirle acceder al cargo al cual postuló, atentando su derecho al trabajo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR