SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
Fragmento 16
En conclusión, pretender la nulidad de la convocatoria a la que él se sometió sin reclamar, omitiendo y consintiendo oportunamente tal cual lo hizo con actos iniciales (calificación de méritos) y respecto de una interrogante mal formulada en el examen de seguridad social e incluso con oportunidad de revisar su examen por haberlo impugnado, como se tiene por acta de examen de competencia “Item 9502 y 9704”, habiéndose transcrito la observación; sin haber hecho uso de su derecho a la apelación de resultados conforme el art. 14 del señalado Reglamento; consecuentemente, el accionante por voluntad propia se sometió a los términos del Tribunal calificador, presentando su postulación sin objetar la conformación del mismo, lo cual supone la existencia de actos consentidos, por lo que corresponde denegar la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR