SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

1)

Juan Saucedo Velasco, José Enrique Parada Salazar y Alberto Guzmán Barja, en representación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, mediante informe escrito de 7 de agosto de 2014, cursante de fs. 118 a 121, señalaron que: 1) El ahora accionante debió dirigir la acción también contra el Decano que conoció el recurso de revocatoria; 2) No se puede considerar que se incurrió en un despido injustificado, dado que existe un preaviso que se basa en un informe de auditoría que señala el pago de dobles sueldos por una misma función; 3) En la audiencia de conciliación realizada ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en su calidad de parte empleadora se demostró la existencia de hechos controvertidos, así también se justificó el preaviso; y, 4) Al establecerse la existencia de hechos controvertidos, recomendándose incluso por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que debe acudirse a la justicia ordinaria, es aplicable el principio de subsidiariedad.

La Resolución emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, puede ser impugnada por ambas partes conforme refiere la propia jurisprudencia constitucional, por lo que en el presente caso el trabajador al estar disconforme con tal determinación debió acudir ante la justicia ordinaria laboral, por lo que corresponde la improcedencia de la acción y en relación a los recursos que hubiera presentado en la vía administrativa contra el preaviso, los mismos fueron desestimados debido a que se presentó la impugnación fuera de plazo.