SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Entró a trabajar en la UAGRM el 1 de abril de 2003, renovando su contrato en varias oportunidades hasta que el 12 de diciembre de 2010, suscribió nuevo contrato por tiempo indefinido; sin embargo, el 4 de junio de 2013, se le entregó pre aviso indicándole que la relación laboral culminaría el 4 de septiembre de ese año, en razón al informe de auditoría interna UM/CI-P03/A13, que analizó la contratación del personal en las gestiones 2011 a julio de 2012. En protección de sus derechos, el 3 de septiembre de 2013, presentó denuncia ante el Rector de la referida Universidad -hoy demandado-, por atentado contra el derecho al trabajo y la estabilidad laboral; empero, no fue respondida de manera favorable, idéntica situación ocurrió con el oficio que presentó al Decano de la Facultad de Humanidades de la misma institución.
Producido el despido, el 10 de septiembre de 2013, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando la reincorporación a su fuente laboral; pero, no se dio curso a su pedido disponiéndose que de manera previa se cumpla con la Resolución Ministerial (RM) 868/10, que básicamente refiere que se debe acabar de manera previa con la vía administrativa de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR