SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previo a verificar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para analizar la problemática planteada, es necesario aclarar que cuando se activan los medios de impugnación en sede administrativa, la revisión de dichas actuaciones se realiza a partir de la última resolución emita, por cuanto ella tiene la facultad de revisar las actuaciones de las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, este Tribunal realizará el análisis de los derechos denunciados a partir de la Resolución Rectoral 780-13 de 17 de diciembre de 2013.
De la revisión de la citada Resolución Rectoral, se advierte que la misma desestimó el recurso jerárquico planteado por el ahora accionante por haber sido presentado de manera extemporánea, conforme se mostró en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1, subregla 2 inc. a), que señala la improcedencia de la presente acción tutelar cuando se plantea el recurso de impugnación de manera extemporánea, situación que imposibilita realizar el examen solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR