Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 252/2014 de 7 de agosto, cursante de fs. 134 a 135 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paúl Artunduaga Alba contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), Emigdio Sangueza Antezana, Director Departamental de Trabajo, Empleo y Prevision Social de Santa Cruz; y, Aníbal Melgar Solares, ex Director de la misma institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR