SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 252/2014 de 7 de agosto, cursante de fs. 134 a 135 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Las acciones de defensa son recursos que no pueden reemplazar a la jurisdicción ordinaria y tampoco sustituye la negligencia o dejadez de quien reclama un derecho; ii) El Tribunal Constitucional no puede ser tomado como una instancia más dentro de los procesos, abriéndose el amparo constitucional de manera directa únicamente cuando existe riesgo eminente como también cuando se trata de mujer embarazada o progenitores hasta que el menor cumpla un año de edad; y, iii) El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece la improcedencia del amparo cuando existen otras vías de protección inmediata.