SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 252/2014 de 7 de agosto, cursante de fs. 134 a 135 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Las acciones de defensa son recursos que no pueden reemplazar a la jurisdicción ordinaria y tampoco sustituye la negligencia o dejadez de quien reclama un derecho; ii) El Tribunal Constitucional no puede ser tomado como una instancia más dentro de los procesos, abriéndose el amparo constitucional de manera directa únicamente cuando existe riesgo eminente como también cuando se trata de mujer embarazada o progenitores hasta que el menor cumpla un año de edad; y, iii) El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece la improcedencia del amparo cuando existen otras vías de protección inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR