Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
a)
La parte accionante, en audiencia ratificó los términos de su demanda, y ampliándola indicó lo siguiente: a) En la relación laboral fue objeto de acoso ya que en la gestión 2013, pretendieron asignarle el cargo de portero, siendo un profesional que incluso dictó clases; b) El informe de auditoría que se supone es la base de su despido no hace referencia a su persona; c) El referido informe de auditoría trata a cerca de los contratos de la gestión 2011 y el suyo es de 2010; y, d) La dependencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin realizar ninguna fundamentación señaló que existen hechos controvertidos que deben ser resueltos por la vía judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR