SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
a)
Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ahora demandados, presentaron informe de 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 124 a 125 vta., refiriendo los siguientes fundamentos: a) La interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no así a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela; b) Es exigible que le accionante fundamente por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías constitucionales, de acuerdo a los siguientes parámetros: que haya habido vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecte al debido proceso y a los derechos fundamentales; que la valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías fundamentales; y, c) Según refiere Edwin Orlando Riveros Baptista “…el ordenamiento jurídico boliviano considera autor aquel que realiza objetivamente el injusto, se trata indudablemente de la comisión tanto dolosa como culposa; y participe aquel que actúa accesoriamente con respecto a un hecho principal, pero no de su culpabilidad. La participación es un instituto que amplía el radio de acción de los tipos penales. Extiende la punición de personas que no revisten la calidad de autores del delito debido a que intervienen en calidad de partícipes (…) en virtud del principio de unidad de imputación del título, todos los demás responderán por ese delito, aunque no tengan las cualidades exigidas en el mismo” (sic).