SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

II.2.

II.2.    Por Auto Interlocutorio de 1 de julio de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, dispuso sin lugar al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa (por el que se pretendía la nulidad del pliego acusatorio) interpuesto por el ahora accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) Al acusado, ahora accionante, se le atribuyeron los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de contratos y conducta antieconómica; b) En el juicio oral se determinará si resultan evidentes o no los extremos consignados en el requerimiento conclusivo o acusación, si la conducta del acusado se subsume o no a los delitos acusados, previa determinación en cuanto a que detenta o no la calidad de sujeto activo en los mismos; c) Si bien se fundamenta que la acusación fiscal desconoce el principio de legalidad sobre todo; sin embargo, el imputado tampoco demuestra de manera objetiva el perjuicio real sufrido, tampoco se señala cuál es la situación de indefensión en el que ha sido puesto a causa de la acusación referida; y, d) No se dan las circunstancias establecidas en el art. 169 inc. 3) del CPP (fs. 47 a 50).