SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
1)
La parte accionante mediante su abogado, ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: 1) Fue sancionado sin ser oído, ni sometido a un debido proceso, le atribuyen un mal comportamiento, no especifican qué infracciones hubiere cometido, o cuál principio ha transgredido ni le permitieron defenderse, directamente lo sancionaron vulnerando sus derechos, no solo al trabajo puesto que las empresas petroleras no quieren contratarlo, sino a la educación de sus hijos que están en edad escolar, a la vivienda y otros al expulsarlo de la comunidad; 2) Refieren que hubiere realizado eventos sin autorización del Directorio, así como haber participado en supuestas ventas y tráfico de tierras sin concretizar cuáles fueron ni presentar pruebas que demuestren su denuncia; 3) Con relación a la deuda de Bs100 000.-, que adeuda a la Capitanía “Alto Parapetí”, ésta responde a unas negociaciones de las empresas petroleras por la afectación directa a las tierras de producción de la comunidad y que los habitantes de la misma, determinaron sea redistribuido a cada familia; y, 4) Al haber demostrado que fueron vulnerados sus derechos fundamentales mencionados en la demanda de la presente acción constitucional; reitera se le conceda la tutela solicitada y se le restablezcan sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Conocimiento del desistimiento por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20