SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
Fragmento 20
Es así que, siendo aplicable al caso de autos, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sino únicamente respecto al desistimiento formulado por el accionante, aceptándolo, por ser la manifestación libre de su aquiescencia que debe ser respetada en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; y porque concurren los elementos que lo hacen viable como lo establecido por la citada SCP 0352/2012 y no existir razones de orden público o relevancia nacional que impidan su aceptación al haber sido presentado por el accionante oportunamente; es decir, antes de que en revisión se pronuncie este Tribunal Constitucional Plurinacional; lo que determina se acepte el desistimiento disponiendo la devolución de obrados al Juez de garantías y su correspondiente archivo de manera definitiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Conocimiento del desistimiento por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20