Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, cabe señalar que luego de haber sido considerada la acción de defensa en audiencia de 30 de septiembre de 2014, en la cual, el Juez de garantías mediante Resolución de la misma fecha, denegó la tutela solicitada, asimismo, mediante memorial presentado el día de la referida audiencia, el accionante presentó desistimiento a la acción de defensa, manifestando que entre ambas partes se llegó a un acuerdo satisfactorio, por lo cual, estando a tiempo y antes de remitirse dicha Sentencia de oficio al Tribunal Constitucional Plurinacional, desistía de la acción de amparo constitucional, debiendo dejarse sin efecto la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Conocimiento del desistimiento por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20