SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de las Resoluciones de 7 de julio y 3 de septiembre de 2014; b) La restitución inmediata de su persona a la “TCO” Alto Parapetí; c) La inmediata devolución de su dinero en la suma de Bs100 000.-; d) La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) retenga y congele todos los fondos bancarios que tiene la Capitanía “Alto Parapetí” hasta la suma de Bs100 000.-; y, e) El inmediato procesamiento de las autoridades accionados, ante el Ministerio Público por incumplimiento de funciones, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y otros delitos cometidos con la sanción hacia su persona, sin perjuicio de iniciar una querella criminal por los delitos descritos con la sanción impuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Conocimiento del desistimiento por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20