SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
denegó
El Juez Primero de Partido, Mixto y Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04 de 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 146 a 151, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) No es evidente que se hubiera procesado al accionante con vulneración de sus derechos, puesto que él reconoció en la audiencia de esta acción de defensa que tenía conocimiento de las actuaciones que se estaban realizando en la asamblea zonal del cual era parte integrante antes de su destitución, no habiendo acreditado indefensión o vulneración al debido proceso, por cuanto en la justicia indígena originaria campesina (JIOC) no se requiere mayores formalidades procesales equiparables a la jurisdicción ordinaria y toda sanción o castigo debe emitirse en una asamblea, siendo esta instancia la de mayor jerarquía dentro de la jurisdicción originaria del pueblo guaraní; b) Se determinó la expulsión del accionante de manera definitiva de la “TCO” Alto Parapetí sin que ello signifique no pueda tener libre tránsito en otras partes del territorio nacional, pues la expulsión de un comunario de su comunidad o territorio dentro de la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC), es permitido, por cuanto la determinación abarca únicamente a ese territorio; c) En los territorios indígena originario campesinos (TIOC), las tierras son de la comunidad, no existe propiedad privada, por lo que toda mejora o construcción es realizada por ésta, lo que desvirtúa lo alegado por el accionante que se vulneró sus derecho a la vivienda ya que casa donde vivía es de la comunidad. De la misma manera, el accionante no demostró se lo hubiere perjudicado en las empresas petroleras en el entendido que puede hacerlo pero fuera de la comunidad; d) Respecto a la presunción de inocencia, que es una garantía procesal, en la jurisdicción IOC, al carecer de formalismo procesal el procesamiento a un comunario se limita a las formalidades señaladas en su estatuto orgánico; y, e) Por mandato expreso de los arts. 7 y 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), las decisiones de la JIOC, son de cumplimiento obligatorio para toda autoridad o persona particular, correspondiendo denegar la acción interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Conocimiento del desistimiento por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20