SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

1)

Luis Alfonso Via Reque, Rector de la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 190 a 195 vta., alegó que: 1) El reconocimiento de la COD al Sindicato en referencia, sería nulo de pleno derecho debido a que esa Organización Departamental sería para los trabajadores que no cuentan con profesión o título académico, sin oficio y ocupación, por lo que se incurrió en el art. 51.IV de la CPE; por lo tanto, el fuero sindical que alega el hoy accionante carecería de legitimidad, y estos antecedentes, fueron interpuestos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y que a la fecha, tales extremos, se encuentran en la vía contencioso administrativa pendientes de resolución; 2) No existiría documentación alguna que pruebe que se privó el derecho de sindicalización, toda vez que las notas remitidas al Rectorado fueron respondidas como ameritaba su contenido, y que si bien, en muchos casos se solicitó al accionante explicaciones o aclaraciones, no podría ser utilizado como un argumento de alegar que se impidió, confundió o limitó la existencia del referido Sindicato; 3) El accionante interpuso dos amparos constitucionales con anterioridad, solicitando la tutela del fuero sindical; tales acciones, se encontrarían en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; 4) A la fecha de interposición de la presente acción, el actual accionante no cumpliría funciones de docente en la citada Universidad, en razón a que se realizó un proceso de evaluación para poder contar con ciertos rangos de docencia y asignaturas,  y el nombrado tuvo conocimiento de ese proceso, pero no se presentó; 5) La Jefa de Inspectores de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, convocó a una audiencia, donde aclararon perfectamente al accionante que el Rector de la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, no lo retiró y que de propia voluntad dejó la misma, por lo tanto, el hoy accionante carecería de personería y consecuentemente de legitimación activa; 6) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en un anterior caso similar resolvió que un dirigente sindical que no se presentó a una convocatoria de docentes -en la misma situación del accionante-, no pudo pedir estabilidad laboral, ni respeto de ninguna naturaleza, particularmente del fuero sindical, presentando en calidad de prueba la Resolución 670/2013; y, 7) Respecto a la solicitud que se conmine a dicha Casa Superior de Estudios, a resolver los problemas laborales; ese punto, no sería competencia del Tribunal ante quien lo solicitó el actual accionante, debido a que existirían otros mecanismos establecidos en el art. 105 de la Ley General del Trabajo (LGT), referente a los conflictos colectivos.