SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo manifestado por el accionante en la demanda de acción de amparo constitucional, el Rector de la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, desconoció la validez y legalidad del Sindicato que representa; asimismo, cuestionó el reconocimiento realizado por la COD y por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba a dicha Organización.
Ahora bien, se evidencia en obrados, que la nombrada Jefatura, mediante RA 033/2014 de 24 de marzo, resolvió reconocer al Directorio del Sindicato de Docentes de la referida Universidad, cuyos miembros, fueron elegidos para la gestión del 6 de noviembre de 2013 al 6 de igual mes de 2015, con todas las prerrogativas de Ley, en virtud a la delegación efectuada mediante las RRMM “017/08, 609/08 y 771/12”, cual es la de atender el servicio de reconocimiento de Directorios Sindicales y Comités Sindicales; de igual forma, la mencionada Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, en su informe -en su condición de tercera interesada-, alegó que RRMM 443/04 de 7 de septiembre de 2004 y la 488/05 de 16 de noviembre de 2005, establecen los procedimientos y los requisitos para otorgar el reconocimiento de Directorio de las organizaciones sindicales.
Bajo ese contexto, de la lectura del petitorio se advierte que el hoy accionante no sólo busca que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ordene a la institución demandada el reconocimiento del Sindicato de Docentes en cuestión, sino que también se abstenga de impedir y limitar su ejercicio. Asimismo, pide conminar a la parte demandada a resolver los problemas laborares planteados por la referida Organización, aspecto que se constituye en un pliego de reclamaciones de índole laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Tercera Interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- resolver los conflictos
- REVOCAR