SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
I.2.3. Intervención de la Tercera Interesada
Norma López Quiroz, Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba a.i. -en su condición de tercera interesada-, mediante informe escrito, presentado el 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 136 a 137 vta., expresó que la solicitud de reconocimiento de Directorio del Sindicato de Docentes de la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, fue atendida conforme a los requisitos establecidos por ley y se emitió la RA 033/2014 de 24 de marzo, que reconoció al Sindicato de Docentes de la citada Universidad, elegidos por el periodo de 6 de noviembre de 2013 al 6 de igual mes de 2015, con todas las prerrogativas de ley y bajo los fundamentos de derecho, establecidos en el art. 51 de la CPE; asimismo, las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 443/04 de 7 de septiembre de 2004 y la 488/05 de 16 de noviembre de 2005, establecen los procedimientos y los requisitos para otorgar el reconocimiento de Directorios de las organizaciones sindicales, concordante con las RRMM “017/08 y 771/12” que delegan a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la facultad de atender solicitudes del referido reconocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Tercera Interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- resolver los conflictos
- REVOCAR