Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. Mediante RA 033/2014 de 24 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, resolvió reconocer al Directorio del Sindicato de Docentes de la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, elegidos por el periodo comprendido del 6 de noviembre de 2013 al 6 de igual mes de 2015, con todas las prerrogativas de Ley, en virtud de la delegación efectuada mediante las RRMM “017/08, 609/08 y 771/12”, cual es la de atender el servicio de reconocimiento de Directorios Sindicales y Comités Sindicales, así como las declaratorias en comisión en el caso de eventos de los sindicatos existentes en sus departamentos (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Tercera Interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- resolver los conflictos
- REVOCAR