SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de docente de la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, el 3 de agosto de 2011, con la participación del Secretario de Conflictos de la Central Obrera Departamental (COD), impulsó la conformación del Sindicato de Docentes de la citada Universidad, amparados en el art. 51 de la Constitución Política del Estado (CPE), y de acuerdo a sus Estatutos; así, en el mes de octubre de 2013, convocaron a elecciones para la conformación del Directorio, el mismo, que fue corroborado por la COD mediante formulario de reconocimiento de 22 de noviembre de 2013 y la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba mediante Resolución Administrativa (RA) 033/2014.

Empezaron a ejercer la representación sindical, asumiendo la defensa de los derechos laborales de los docentes; sin embargo, dicha actuación, motivó la reacción de la parte patronal; la cual, manifestó mediante nota de 15 de enero de 2014, que desconocía al Sindicato y solicitó la exhibición de la Resolución Ministerial (RM) que acredite la personería jurídica de la referida organización; posteriormente, envió una nota el 4 de febrero del citado año, mediante la cual cuestionó tanto el reconocimiento realizado por la COD, así como el efectuado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, negando así no sólo la existencia del Sindicato, sino también los derechos emergentes de dicha situación, obstaculizando y entorpeciendo el normal funcionamiento de la nombrada Asociación; así, mediante nota de 7 de marzo del mismo año, la autoridad demandada, ratificó su negativa de reconocer el Sindicato, arguyendo falta de transparencia, información y democracia.

De esa manera, el 20 de junio de 2014, mediante nota dirigida a la autoridad hoy demandada, solicitando se pronuncie sobre el reconocimiento del Sindicato de Docentes, pero ésta no fue respondida de modo escrito sino verbal, indicando la posición firme de rechazar la existencia, validez y legalidad del Sindicato de la Universidad y que no reconocían su existencia, menos aún, la calidad de dirigentes de los miembros del referido Sindicato.