SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

resolver los conflictos

La uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que la acción de amparo constitucional, no es una instancia que: “…forme parte de las vías legales ordinarias…”; por ende, su activación únicamente procede cuando se agota los mecanismos de impugnación previstos en sede administrativa o judicial. En ese sentido, la denuncia efectuada por el accionante sobre el desconocimiento a la Directiva del Sindicato de Docentes de la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, así como los actos de perturbación en la labor sindical y el cumplimiento del pliego de reclamaciones deben ser puestas en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por cuanto el art. 86 del Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, prevé que es atribución de dicha repartición estatal, entre otros: “g) Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; e, i) Garantizar el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización y organización para la defensa de sus intereses, representación, la preservación de su patrimonio tangible e intangible” (las negrillas fueron añadidas); por ende, al no haberse acudido a dicha instancia gubernamental para el resguardo de los derechos ahora reclamados, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1, subregla 1.a) de la presente Resolución constitucional; es decir, no se agotó los mecanismos de defensa previstos en sede administrativa para la protección del derecho a la libre sindicalización, el reconocimiento de su ejercicio y la atención de los reclamos laborales formulados por los trabajadores contra la parte empleadora. De ahí, que al no haberse activado los mecanismos ordinarios de defensa, este Tribunal se ve impedido de ingresar a analizar el fondo del asunto, por cuanto el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional conforme se mostró ut supra.