SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
1)
El abogado de la accionante amplió la demanda tutelar, señalando que: 1) La impetrante de tutela, se encuentra procesada por la presunta comisión del delito de asesinato, suscitado en la zona de Ventilla Uno de El Alto, donde inicialmente le dieron detención domiciliaria, determinación que fue revocada por no estar “…bien fundamentada la resolución…” (sic), emitida por Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto; 2) En reiteradas oportunidades, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la primera fue el 19 de mayo de 2014, dirigida a la citada Jueza precedentemente, llevándose a cabo el 22 del indicado mes y año; sin embargo, en virtud a la recusación planteada por el querellante Demetrio Guarachi Alejo, se emitió la Resolución 256/2014 de 22 de mayo, a través de la cual, la autoridad demandada no se allanó a la misma, remitiéndose los antecedentes de la recusación el 4 de junio después de doce días, al Juez inmediato superior, pero de manera incompleta, ya que en el cuaderno no constaban firmas, la notificación ni el acta; no obstante, a que el procedimiento señala la remisión dentro de las veinticuatro horas. Posteriormente, la accionante solicitó a Andrés Franz Zabaleta Calizaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, la cesación a la detención preventiva, fijándose cinco audiencias para el 28 de julio, el 8, 26 y 28 de agosto y 2 de septiembre, todas de 2014, siendo suspendidas por diferentes motivos, como por ejemplo la falta de notificación a los sujetos procesales y una de ellas porque era día del juez; en la última audiencia ni siquiera se permitió efectuar la complementación y aclaración; 3) Elizabeth Huanca de Vera ha sido detenida ilegalmente, pese a no existir riesgos procesales la “…sentencia constitucional 56/2014 misma que ha declarado inconstitucional los riesgos procesales señalados en el Art. 234 núm. 5…” (sic); 4) Se han vulnerado los derechos de la accionante a la libertad, al debido proceso, a la petición, y el principio de legalidad; y, 5) Se condene a ambas autoridades como “…reos de violación de derechos y garantías constitucionales en el caso de la Dra. Dina Larrea sea con costas en la suma de Bs. 100.000…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. Celeridad, y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- Respecto a Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto
- Con relación a Andrés Franz Zabaleta Calizaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto
- Fragmento 13