SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
III.1.
La SC 0337/2010-R de 15 de junio, ha establecido que: “De la interpretación efectuada de los arts. 18 de la CPEabrg y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, el Tribunal Constitucional concluyó que el recurso de hábeas corpus: '…puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
…este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
…para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, sin necesidad de esperar al último día del cumplimiento de los plazos legalmente previstos; y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable. Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho. Además que resulta ser permisible ingresar al fondo de la acción de libertad a pesar de no haber utilizado los mecanismos intra-proceso, debido a que existe 'privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal…'”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. Celeridad, y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- Respecto a Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto
- Con relación a Andrés Franz Zabaleta Calizaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto
- Fragmento 13