SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
a)
Solicita se: a) La conduzca a la audiencia de acción de libertad, ya que se encuentra privada de libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; b) Conceda la tutela, realizándose la audiencia de cesación a la detención preventiva; o en su defecto, por ser ya inefectiva la jurisdicción ordinaria, que el Juez de garantías conceda su pedido; y, c) Condene a ambas autoridades como “Reos” por violar derechos y garantías.
Andrés Franz Zabaleta Calizaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en la audiencia de acción de libertad, señaló que: a) La accionante nunca aclaró su petitorio y tampoco se le vulneró sus derechos; b) Sus actuaciones siempre estuvieron sujetas a lo dispuesto en los arts. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), respectó a que en todo momento los derechos y principios a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la seguridad jurídica y publicidad; c) Las SSCC 1115/2011, 1130/2011-R, 1150/2011-R y 1179/2011-R” (sic) y la SCP 0356/2012 de 22 de junio, señalan que, el plazo para efectivizar la convocatoria a la audiencia de cesación a la detención preventiva, es de tres días, término que cumplió a cabalidad; d) El principio de publicidad involucra el conocimiento de las actuaciones jurisdiccionales a todos los sujetos procesales; es decir, al fiscal, acusador particular y acusada; e) Los juzgados lamentablemente no cuentan con personal de apoyo, como tampoco tienen los instrumentos de trabajo necesarios, puesto que toda notificación previamente se envía a la Central de Notificaciones; asimismo respecto a la audiencia de 2 de septiembre de 2014, señaló la misma dentro de tercero día, disponiéndose la notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 163 del CPP, empero, que no se haya ejecutado la misma, es de responsabilidad del personal de notificaciones, además, que en su despacho no se cuenta con personal de apoyo jurisdiccional como tampoco con una impresora y fotocopiadora; y, f) El abogado tenía que darse la tarea de averiguar, cuándo se programan las audiencias y si no está el expediente, o en su caso pedir el libro diario, resultando falso que no se le haya escuchado su fundamentación; ya que no sabe distinguir lo que es una complementación conforme señala el art. 125 del CPP y la impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. Celeridad, y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- Respecto a Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto
- Con relación a Andrés Franz Zabaleta Calizaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto
- Fragmento 13