SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
a)
María Virginia Canchari Arteaga,Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Yapacani del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 17 de octubre de 2014, cursante a fs. 13, refirió que: a) A solicitud del representante del Ministerio Público efectuado en audiencia el 10 de mayo de ese año, se determinó aplicar procedimiento inmediato y habiéndose cumplido el plazo de cuarenta y cinco días se realizó la audiencia conclusiva, por cuanto una vez saneado el proceso se remitió la causa ante el Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal; b) Una vez remitido el proceso al Juez demandado el accionante presentó memorial a la suscrita Jueza Segunda de Instrucción indicando el cumplimiento de las medidas sustitutivas y por ende solicitando la emisión del mandamiento de libertad, respondiéndosele que tal pedido debe ser realizado ante el Juez que conoce el proceso; y, c) El 17 de septiembre el ahora accionante, nuevamente realizó su petición que efectivamente fue contestado de manera negativa en base a los arts. 393 quarter del CPP; 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 120 y 122 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligación de la parte demandada de prestar informe en acciones de libertad, más aun tratándose de funcionarios públicos
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 1)
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- Fragmento 12
- III.3.
- 2° Se dispone