SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que dentro del proceso penal que se le sigue, se vulneraron sus derechos a la libertad vinculado con el debido proceso, por lo que, habiendo sido beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva por la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar -ahora codemandada-, cumplidas las mismas impetró en dos oportunidades al Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal -hoy demandado- que conocía la causa, libre el mandamiento respectivo, las cuales fueron rechazadas, por lo que acudió ante la Jueza que le concedió la cesación a la detención preventiva, pero también en esa instancia se rechazó con el fundamento que carecía de competencia para conocer y resolver tal pedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligación de la parte demandada de prestar informe en acciones de libertad, más aun tratándose de funcionarios públicos
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 1)
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- Fragmento 12
- III.3.
- 2° Se dispone