SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
posteriormente a las dilaciones indebidas
Finalmente se refirió respecto a que “…existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligación de la parte demandada de prestar informe en acciones de libertad, más aun tratándose de funcionarios públicos
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 1)
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- Fragmento 12
- III.3.
- 2° Se dispone