Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/14 de 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, estableciendo que los diferentes reclamos realizados en la acción de libertad deben ser debidamente acreditados por el interesado mediante prueba idónea, permitiendo de este modo que los jueces de garantías evidencien las diferentes ilegalidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligación de la parte demandada de prestar informe en acciones de libertad, más aun tratándose de funcionarios públicos
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 1)
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- Fragmento 12
- III.3.
- 2° Se dispone