SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
1)
Primo Flores Rodríguez, Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, en audiencia informó que: 1) La parte accionante alega que hace más de veinte días va peregrinando y no se señala la audiencia a la cesación de detención preventiva, lo cual no es cierto, por cuanto dicha solicitud fue presentada hace una semana atrás; 2) La parte accionante no fue a notificarse con el decreto que cursa detrás de su solicitud, que indica claramente que se esté a lo dispuesto en la audiencia de medidas cautelares; y, respecto al recurso de apelación que interpusieron, se hizo notar en la audiencia conclusiva que es deber del recurrente proveer las copias necesarias, pues existe una coimputada a la cual se la declaró rebelde y que hasta la fecha no se hizo presente, y la Secretaria abogada de su despacho se olvidó remitir los actuados; sin embargo ya fue remitido el cuaderno procesal, previo informe de la Secretaria abogada, sin que la defensa haya previsto ni una copia para que ese recurso sea elevado en grado de apelación; 3) Es falso que en horas de la mañana (se entiende del día de la audiencia de la acción de libertad) el abogado defensor se presentó en dependencias de su Juzgado, pues las funcionarias del mismo negaron que éste hubiese acudido a dicha dependencia; y, 4) La solicitud del accionante fue presentada el 26 de septiembre de 2014 a horas 10:20 y el mismo fue proveído dentro de las veinticuatro horas desde que ingresó a su despacho y como es de conocimiento del Tribunal de garantías, acude a realizar audiencias al Centro de Rehabilitación de “Palmasola” de Santa Cruz, todos los viernes; es decir, que dicho memorial fue proveído el 29 del citado mes y año, habiéndose remitido dicho cuaderno al Juzgado Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR