SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

denegó

El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2014 de 3 de octubre, cursante de fs. 11 vta. a 13 vta., denegó la tutela solicitada, al no adecuarse “…en lo previsto en la Norma Constitucional…” (sic); además, que el presente caso, se encuentra radicado en el Juzgado Séptimo de Sentencia en lo Penal del mismo departamento, en base a los siguientes fundamentos: i) El presente caso, se trata de un proceso penal por el supuesto delito de transporte y tráfico de sustancias controladas y conforme al art. 143 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurrente que interpuso la apelación, debió realizar el depósito para las fotocopias necesarias y para la respectiva remisión de la apelación; en consecuencia, se establece que no existió negligencia por parte del Juez demandado; y, ii) Con relación a que se hubiera solicitado la cesación de la detención preventiva en reiteradas ocasiones, efectivamente cursa un memorial firmado por el accionante y su abogado, solicitando fecha y hora para fijar audiencia de cesación a la detención preventiva signado con la fecha de viernes 26 de septiembre de 2014 y existen Sentencias Constitucionales que establecen que el juez tiene de tres a cinco días hábiles para señalar una audiencia, si la presentó en la fecha antes señalada, el Juez debió haber proveído el 29 de igual mes y año y se está a tres días, por lo tanto estaría dentro de término, toda vez que la presente acción de libertad fue presentada el 2 de octubre del citado año.