Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad desde el 22 de agosto de 2013, llevándose a cabo solamente dos audiencias en el Juzgado Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, transgrediendo con ello la autoridad demandada, el principio de celeridad, provocando indefensión y violación al debido proceso y a la igualdad de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR