Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante alega como lesionados sus derechos al debido proceso y a la igualdad de partes; por cuanto, una vez que solicitó la cesación de su detención preventiva, el Juez demandado no emitió pronunciamiento alguno de manera pronta y oportuna, y si consideraba que perdió competencia para ese pronunciamiento, debió remitir el cuaderno procesal a la autoridad que creía competente dentro de las veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR