SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
a)
Por informe cursante de fs. 208 a 211 vta., Antonio Guido Campero Segovia y Pastor Segundo Mamani Villca señalaron que: a) La entidad accionante busca confundir al Tribunal de garantías, intentando al parecer que se constituya en una instancia casacional, con el propósito de ingresar a la valoración de la legalidad ordinaria, extremo que les está vedado; b) Los representantes no precisaron cuál sería el derecho vulnerado, si bien acusa que no es aplicable el art. 14 del DS 27543, para trámites de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual sino en la certificación de aportes del Sistema de Reparto; empero, no expone de manera fundamentada, el o los criterios interpretativos que no habrían sido cumplidos, sin considerar que en la acción de amparo constitucional debe efectuarse una exposición clara de los hechos, además de identificar los derechos y garantías que se denuncien vulnerados y fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados; situación que en la presente acción tutelar no se advierte; c) En el memorial de amparo se advierte que no se realizó la relación de causalidad en el elemento normativo; es decir, señalando y relacionando los derechos o garantías supuestamente lesionados con los hechos denunciados, puesto que no se trata simplemente de enumerar artículos, doctrina o fallos constitucionales, como hace la parte accionante, sino que debe explicar, desde el punto de vista causal, cómo los hechos causaron lesión a los derechos en cuestión; d) La Norma Suprema consagra el derecho al debido proceso bajo tres dimensiones como garantía jurisdiccional, constituida como un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos en los elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, etc., pero además la jurisprudencia constitucional precisó su alcance. Bajo ese marco, en el caso concreto no se evidenció que se transgredió el citado derecho en las vertientes que anota de manera constante y reiterativa por los representantes del SENASIR, cuando señala que la decisión del Tribunal de casación de aplicar el DS 27543, quebranta la garantía del debido proceso; e) Por otra parte, se debe considerar que el art. 14 del Decreto Supremo antes referido y la RM 559 son disposiciones que tienen por objeto otorgar mayor facilidad para los titulares y favorecidos puedan acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR sin desconocer los años de servicio, estas normas son concordantes con el art. 83 del Manual de Prestaciones en curso de pago y adquisición; en ese sentido, no está limitado a la aplicación solamente en los trámites del sistema de reparto, sino como norma general que cuando la citada entidad no cuente con planillas y comprobantes de pago en sus archivos, como es el caso que se dilucido, se tiene que certificar los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, razón por la cual el Auto de Vista impugnado de casación no era correcto, porque no se puede desconocer la documentación que presentó el asegurado para acreditar que había prestado servicios laborales en la empresa Ingeniería Civil y Arquitectura; y, f) Los accionantes acusan que no se valoró la prueba pero olvidan que fue en instancias del SENASIR que certificaron la no existencia de planillas y ante la ausencia de las mismas se presentó la documentación que de acuerdo a la normativa legal vigente debió ser aceptada, al efecto enumeran más de cuarenta y dos autos supremos en los que se aplicaron el art. 14 DS 27543, como jurisprudencia. Finalmente solicitan se deniegue la presente acción tutelar porque no incurrieron en la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR