SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III.5. Valoración de la prueba
Con relación a la valoración de la prueba por parte de la jurisdicción constitucional, la jurisprudencia que es asumida por no ser contraria al orden constitucional vigente, ha señalado, entre otras, en la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, que: “…dada la finalidad de las acciones tutelares, que esencialmente son protectoras de derechos fundamentales y que por tanto no son una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias; es preciso recordar que este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada. No obstante, como toda regla en ciertos casos conlleva una excepción, de manera muy excepcional el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria”.
Finalmente, la citada SC 0854/2010-R, aclaró que esta subregla tiene “'…su excepción, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Circunstancias que necesariamente deben fundamentarse, no siendo suficiente una simple relación o indicar que ha existido agravio; sino, porque se considera esa situación pero conforme se tiene explicado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR