Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.4.
II.4. Presentado recurso de casación el 28 de octubre de 2013, argumentado que el Auto de Vista 099/2013, no consideró los certificados de trabajo ni los finiquitos emitidos por la empresa de Ingeniería y Arquitectura que demuestran el trabajo realizado por tres años y seis meses, limitándole su derecho a tener una renta digna (fs. 24 a 25 vta.); la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 023 de 4 de abril de 2014, reconociendo a favor del solicitante los periodos efectivamente trabajados casando el Auto de Vista recurrido y disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emita una nueva resolución (fs. 7 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR