SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Carmelo Llanqui Mamani, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor del impetrante el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones, el que fue impugnado ante la Comisión de Reclamación, la que por Resolución 00110/13 de 26 de febrero de 2013, confirmó el acto administrativo, formulándose luego recurso de apelación conocida y resuelta por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 099/2013 de 1 de octubre, que confirmó la Resolución 00110/13; por lo cual planteó recurso de casación, pronunciándose Auto Supremo 023 de 4 de abril de 2014, que casó el Auto de Vista referido y deliberando en el fondo dispuso que la Comisión de Calificación de Rentas de la entidad accionante emita nueva resolución.

Se indicó que, el Auto Supremo cuestionado aplicó incorrectamente el Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, sin tomar en cuenta que es una norma que regula tramitación en el Sistema de Reparto y no los trámites realizados por compensación de cotizaciones, porque establece la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios para los trámites de rentas en curso de adquisición y pago dentro el referido sistema y no para trámites de compensaciones de cotizaciones

El Auto Supremo 023 de 4 de abril de 2014, no cuenta con la debida fundamentación y motivación y congruencia porque no consideró la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre de 2005. Ante la aplicación incorrecta de la normativa legal que regula la seguridad social, vulneró el derecho constitucional del debido proceso en su elemento debida fundamentación, situando al SENASIR en desigualdad jurídica e indefensión; causando de esa manera daño económico al Estado.

Asimismo, se señaló que se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la debida valoración de la prueba porque no se valoró el formulario de inicio de trámite, ni los informes técnicos, tampoco los certificados emitidos por el verificador del área de cuenta individual, transgrediendo de esta forma el          art. 1296 del Código Civil (CC).