SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
concedió
El Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 65 a 69 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso la inmediata normalización del cauce o paso de agua de riego hasta los terrenos del accionante, debiendo la empresa demandada IMBA S.A., retirar la obstrucción del agua y realizar los trabajos pertinentes para dicho cometido, bajo su cargo y responsabilidad y sea en el plazo máximo de cinco días a partir de su legal notificación, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante y su hermana, son propietarios de un lote de terreno, dedicándose a la agricultura y cría de ganado vacuno lechero, abasteciéndose de agua del canal natural de riegos que llega hasta su lote de terreno y que fuera obstruido por la muralla construida de ladrillo por la empresa IMBA, la cual impide el paso del agua destinado para riego, conforme al informe emitido por el Jefe de Área Jurídica de SEDERI-CBBA, ese aspecto afectó el derecho al agua del accionante, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales como son la vida y la salud; y, 2) Cada persona tiene derecho a un sistema de agua que funcione, los sistemas de agua se deben organizar y manejar para garantizar su acceso continuo, por lo que la obstrucción de la muralla de ladrillo de la empresa IMBA, vulnera el derecho al agua, más aún cuando el demandado, emitió autorización de apertura del canal, lo que demuestra que la empresa demandada, estaba consciente del perjuicio que se ocasionaba al accionante con la construcción del canal de riego, lo que derivó en autorizar su apertura el cual no fue efectivizadó, aún a pesar de haberse recurrido a instancias del SEDERI - CBBA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR