Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.1.
II.1. Mediante certificación de 8 de septiembre de 2014, ARAP, certifica que los usuarios Juan Carlos Céspedes Aguilar -hoy accionante-, Fernando Vásquez Montaño y Filiberto García Lozano, pertenecientes a la comunidad de Tuscapujio Centro están afiliados al sistema Achocalla perteneciente a la referida Asociación están reconocidos como regantes dentro de la misma beneficiándose de agua para riego cada diez días con un caudal de 50 lit/seg., durante catorce turnos al año (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR