Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 65 a 69 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Sacaba del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, con la aclaración de que es provisional hasta que las autoridades judiciales definan la continuidad o cesación de la servidumbre de acueducto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR