SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.3.
II.3. Cursa el informe cite: S.D.R.U.J.L. 14/2014 de 13 de agosto, por el Jefe de Área Jurídica al Director Ejecutivo ambos del SEDERI-CBBA, expresando lo siguiente: i) El 16 de julio de 2014, inspeccionaron la zona de Tuskapujio centro del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, por denuncia de obstrucción de sistema de riego de la Asociación de productores Agropecuarios Tuskapujio Centro APA-TUC “canal de riego Achocalla Nueva”, constándose “…que el canal de riegos (natural) fue obstruido por una construcción (muralla de ladrillo) propiedad de la empresa IMBA, la cual impide el paso del agua destinado para riego, que por referencias de los dirigentes y beneficiarios por usos y costumbres desde hace varios años atrás utilizan el canal de riego que pasa por el predio referido, dicha obstrucción a ocasionando varios perjuicios a los regantes de la asociación que producen maíz, papa, cebolla avena de forraje y otros de la misma forma impide el acceso libre al agua destinado para el ganado vacuno, ovino, porcino que los comunarios del lugar crían, los afectados u/o beneficiarios regantes son personas que se dedican y viven de la agricultura, ganadería y requieren del líquido elemento que es el agua para el sustento de sus familias…” (sic); asimismo, se adjunta fotos de la inspección que corroboran la citada obstrucción; ii) Se invitó a una reunión de conciliación a los dirigentes de la asociación y representantes de la empresa IMBA S.A., para el 5 de agosto de igual año, a la cual no asistieron los representantes de la citada empresa; y, iii) La Asociación de Productores Agropecuarios Tuskapujio Centro APA-TUC, no cuentan con registro; por lo que, el SEDERI -CBBA, pierde competencia para el inicio de proceso administrativo en la resolución de conflictos, razón por la cual recomendó acudir a la jurisdicción ordinaria competente (fs. 1 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR