SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario junto a su hermana, Isabel Céspedes Aguilar -hoy tercera interesada-, de un lote de terreno ubicado en la zona de Jarcasuyo Tuscapujyo, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y partida 1333 del Libro Primero de propiedad de la provincia Chapare el 16 de mayo de 2000; encontrándose, afiliado a la Asociación de regantes “apaqa punta” (ARAP), mediante el sistema de Achocalla, que a través de un canal revestido de cemento (canal principal) y posterior conexión por una acequia “natural”, llega hasta su propiedad con agua que sirve de riego para sus sembradíos de avena, maíz, alfa alfa y otros que cada año realizan para su supervivencia y para el forraje de su actividad lechera, pues en los mismos terrenos, se dedica a la cría de ganado vacuno lechero, con vacas importadas de Uruguay, en su condición de trabajador lechero afiliado a los productores de leche Cochabamba S.A., PROLEC S.A. y a la Asociación de Productores Lecheros del Valle de Sacaba, donde a diario se deja aproximadamente 150 litros de leche, siendo en consecuencia el agua el elemento fundamental para el desarrollo de su actividad agrícola y lechera; asimismo, indica que todos los años el rol de turnos de agua de riego para la actividad agrícola en la zona empieza en el mes de junio, existiendo un rol de distribución de aguas entre todos los asociados.

Continuó, alegando que adyacente a su lote de terreno se encuentra la propiedad de la empresa IMBA S.A., la misma que por orden de sus personeros, procedieron a la construcción del amurallamiento de los límites de su propiedad “agraria”, tapando la acequia natural que llega hasta su propiedad obstruyendo y bloqueando el paso del agua de riego hasta su terreno, privándole el acceso al agua que constituye un derecho fundamental de supervivencia; ante esta situación, corre el riesgo de perder todos sus sembradíos y el ganado donde invirtió un gran capital, en función que hasta la fecha perdió seis turnos de agua de riego, lo que constituye un daño irreparable, por la decisión arbitraria de la empresa IMBA S.A.; por lo que, el 2 de junio de 2014, se apersonó a la citada empresa, a fin dar solución a dicho problema y Osvaldo Monroy Antezana, Gerente General y representante legal de la señalada empresa -hoy demandado-, le autorizó la apertura de un paso de riego en medio de la muralla, para no perjudicar el riego de sus sembradíos,  ni el abastecimiento de agua para su ganado; sin embargo, posteriormente el citado Gerente dejó sin efecto dicha autorización.

Finalmente, expresó que ante esa situación, realizaron una denuncia escrita ante el Servicio Departamental de Riego Cochabamba (SEDERI-CBBA), quienes procedieron a citar inmediatamente a la empresa IMBA S.A., pero los mismos no se presentaron y el 16 de julio de 2014, efectuaron una inspección y verificaron los extremos denunciados, confirmando que el canal de riegos natural fue obstruido por la construcción de una muralla de ladrillo de propiedad de la empresa IMBA S.A., lo cual impidió el paso del agua destinado para riego.